COVID e IEASA maniobras subrepticias
Mientras el COVID nos distrae algo se cocina fuera de la atención del público

En noviembre de 2017, algo que pasó quizás desapercibo, ENARSA (2004) cambió de nombre a IEASA, Integración Energética Argentina Sociedad Anónima, empresa pública argentina del sector petrolero y energético.

Las fechas de cambios de nombres de la empresa no es inocente, ya se puede especular sobre la necesidad de reconvertir razón social durante el gobierno de Macri.

El sistemático cambio de funcionarios transcurre los mismos procesos, movimientos que responden a maniobras que, para cuando son visibles, ya es tarde.

Para los que observamos la situación de contexto, en donde el COVID se presenta como la gran oportunidad de enmascaramiento, no nos resulta extraño que la vigilancia ciudadana caiga en el vacío.

El comentario presente hace referencia a las extrañas incorporaciones de funcionarios en medio de una situación crítica, y sobre todo, en empresas proveedoras de bienes esenciales.

Me refiero al nuevo directorio del IEASA, que gestiona y administra obras de la represa hidroeléctrica de Santa Cruz.

Mientras ENARSA era una empresa que gestionaba servicios de gas, IEASA gestiona, además, energía eléctrica y otros.

La cuestión es la designación de Gaston Dalla Cía como Director de Construcciones, un funcionario procesado, involucrado en la causa del Dr Casanello: administración fraudulenta al municipio, 30 millones de pesos en obras de tratamiento de residuos cloacales.

Esta causa, se denunció en su momento, se puede encontrar documentación del procesamiento.

(FUENTE:Poder judicial de la Nación, https://www.cij.gov.ar/nota-35738-Resoluci-n-de-la-Sala-II-de-la-C-mara-Nacional-en-lo-Criminal-y-Correccional-Federal-en-causa--Litvachkes--Hern-n-y-otros-s--procesamiento-.html )

 

El señor Gastón Martín Dalla Cía es conocido por haber participado como funcionario de ENOHSA (Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento).

ENOHSA, resultó juez y parte, encargados del financiamiento, auditaban la obra, la financiaban, aprobaban, asesoraban sobre las empresas que formarían parte del proyecto.

 

Consta en la causa:

 

Según los jueces, “El ENOHSA como ente financiador tenía facultades para solicitar la certificación del estado de la obra, auditar y monitorear in- situ en cualquiera de las etapas del proyecto, requerir los informes y toda otra documentación que justifique la aplicación de los fondos que la entidad transfería. Esas atribuciones, pese a que se aumentaba considerablemente el precio y el tiempo de su ejecución, no fueron ejercidas por el organismo -sino recién en el año 2017 cuando se constataron las irregularidades mencionadas-. Y eso resulta por demás llamativo, frente a la entidad de la obra, los montos involucrados y las demoras en producir avances reales. Por su parte, la Municipalidad como ejecutor del proyecto y exclusivo responsable frente al ENOHSA del cumplimiento del contrato celebrado con la firma MAKO, aprobaba las distintas solicitudes efectuadas por la empresa. No documentaba ningún tipo de análisis o evaluación que permitiera determinar en forma previa si los aumentos de precios y de plazos estaban -de alguna manera- justificados y debían, por ende, ser respaldados. Este accionar por parte de los funcionarios públicos posibilitó que MAKO a través de la sobrefacturación relacionada con la construcción de la Planta de Tratamiento en cuestión recibiera pagos por trabajos no realizados. Esta práctica continuada y repetida en el tiempo generó la transferencia de fondos por parte del ENOHSA en forma injustificada, de los que el erario público dejó de disponer para cubrir objetivos reales. En ello radica un perjuicio económico real y constatable en los términos de los arts.173, inciso 7, y 174, inciso 5, del Código Penal que existió más allá de lo que, tiempo después, pudo haber sucedido en torno a la evolución de la obra. Y en ese sentido, no puede dejar de remarcarse que aún hoy la Planta de Tratamiento no se encuentra finalizada y se están llevando a cabo distintas medidas con el propósito de terminarla y procurar su puesta en servicio “…teniendo en cuenta el riesgo de ruina de las instalaciones si no se concluye atento a la paralización que se verifica en el presente.

 

Entre los procesados y embargos están sucesivos intendentes del Municipio Presidente Perón (Alfonso Aníbal Regueiro, Carina Mabel Biroulet, Manuel Alejandro Tofanelli), Administradores de Enohsa (Lucio Mario Tamburo y Luis Germán Jahn) y los empresarios beneficiados (Ramón Horacio Castro y Gabriel Edgardo Maler).

 

(El subrayado en rojo es mío).

Mientras que desde el 2013, el señor Gastón Dalla Cía, formaba parte de la empresa ENHOSA.

(FUENTE: https://www.elementovital.com.ar/index.php/los-programas/595-08-de-junio-de-2013)

 

Y qué es ENOHSA; cuáles son sus Administradores: https://www.argentina.gob.ar/enohsa; que al momento del convenio sobre obras hídricas, a cargo de Julio De Vido, del programa "Agua más Trabajo".

Julio De Vido, el que fue procesado junto a Gerardo Ferreyra (causa de los cuadernos), éste último dueño de Electroingeniería, la empresa encargada del proyecto de la Intendencia.

No es difícil desovillar este hilo de Ariadna en el que se habría “plantado” al señor Gastón Dalla Cía, como una pieza de Ferreyra, en donde habrían conformado un círculo que no parece cerrar.

¿Cómo se explica que con todo este camino de defraudaciones y procesamiento, el señor Gastón Martín Dalla Cía, termine siendo Director de Construcciones de IEASA?

Sin duda el COVID le viene como anillo al dedo a los que saben qué hacer cuando el río está revuelto.

 

 

 

 

 

 

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