Los trabajos verticales se han vuelto la solución perfecta para optimizar el bolsillo de los españoles, con la llegada de las ITE o como mayormente conocida la Inspección Técnica de Edificios, se ha desatado una ola de rehabilitación de edificios por toda España, especialmente en la comunidad de Madrid. Pero, las empresas que ofrecen estos servicios tan cotizados tienen que pasar ciertas inspecciones, como lo es la inspección EPI.
Como hemos mencionado, la inspección EPI contra caídas de altura es un requisito legal ineludible que tienen que cumplir toda empresa de trabajos verticales. A continuación hablaremos un poco sobre las EPI.
QUÉ ES UN EPI
Un EPI o mayor mente conocido como equipo de protección individual es todo aquel dispositivo o sistema que dispone una persona, que cumple con el objetivo exclusivamente de protección contra todo tipos de riesgos que puedan amenazar la salud la persona y su seguridad. Constituye siempre por decirlo así la una barrera protectora entre la persona y el riesgo.
Estos equipos de protección individual están sujetos a un doble marco normativo:
Siguiendo los puntos de seguridad y salud en el trabajo, el Real Decreto 773/1997 (transposición de la Directiva 656/89/CE) establece las disposiciones y requisitos mínimos que se deben cumplir para garantizar una protección adecuada del trabajador durante su utilización. Este Real Decreto dice que un EPI es cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
Desde el punto de vista de la seguridad del producto, el Real Decreto 1407/1992 (Directiva 686/89/CE) establece los requisitos mínimos que deben cumplir los EPI, desde su diseño y fabricación hasta su comercialización, con el propósito de garantizar la salud y seguridad de los usuarios. Este Real Decreto define a un EPI como Cualquier dispositivo o medio que vaya a llevar o del que vaya a disponer una persona, con el objetivo de que la proteja contra uno o varios riesgos que puedan amenazar su salud y su seguridad.
Es importante destacar que mientras el primer Real Decreto habla de equipos llevados o sujetados por un trabajador, el segundo Real Decreto cuando habla de los equipos se está refiriendo a equipos de los que pueda disponer en otras palabras no necesariamente tiene que llevar o sujetar una persona, que por decirlo así puede no ser un trabajador.
La terminología de llevar o sujetar y disponer cuando se refiere a un EPI puede implicar cierta transcendencia en diferentes situaciones. En otras palabras más claras, el técnico que se dedica a los trabajos verticales normalmente dispone de determinados EPI aunque realmente no los lleve o no los sujete. Un ejemplo práctico para entender estos conceptos es el del mosquetón. Un mosquetón el cual fija la cuerda de la que cuelga u otro ejemplo es el del el dispositivo de anclaje temporal que conecta este mosquetón con la estructura. Estos dos ejemplos constituyen también indiscutiblemente un EPI, aunque no encajarían en la definición ofrecida por el primer RD-Directiva 656/89/CE pero sí con el segundo RD-Directiva 686/89/CE, los cuales hemos mencionado anteriormente.
Por otra parte la distinción entre trabajador y persona, solamente tiene la función de aclararnos que no todos los equipos de protección individuales son de uso profesional, ya que también muchos estos equipos pueden ser de uso doméstico o recreativo, siguiendo con los ejemplos unas simples gafas de sol, unos típicos tapones para los oídos o, en el caso del ámbito deportivo, un arnés que se utilizan normalmente para la escalada.
A efectos de aclarar y simplificar estas normativas existentes, se promulgo el reciente Reglamento (UE) 2016/425. En este se establecen todos los requisitos que se deben cumplir sobre el diseño y la fabricación de los equipos de protección individual y que derogará la Directiva 89/686/CE a partir de abril de 2018.
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