La aplicación de todo lo relativo a la normativa de habitabilidad, un tiempo atrás no era tan exigente, acarreando serios problemas a los propietarios de viviendas que quieren alquilar o vender su propiedad. Al no exigirse la cédula de habitabilidad para poder dar de alta los servicios de agua, luz o gas, ni para alquilar o vender, son muchos los propietarios que no tienen dicha cédula y no pueden firmar el contrato de alquiler con el nuevo inquilino, hasta que no tengan el número de la cédula.
Se pueden dar que no la tenga o que la tenga pero esté caducada, en ambos casos debe solicitar a un arquitecto que visite la casa y dé cuenta de que cumple con todos los requisitos de habitabilidad exigidos por ley. El propietario deberá presentarle una fotocopia de la escritura del piso, fotocopia de los último recibos del IBI, con objeto de comprobar la referencia catastral y, la cédula de habitabilidad anterior, en el caso de que estuviera caducada.
Con posterioridad a la visita del arquitecto, el técnico visará el certificado y procederá a la solicitud de la cédula en el organismo correspondiente para terminar con su registro en la administración.
Por ejemplo, en Cataluña, es el Departament d’Habitatge el que concede la cédula de habitabilidad en Barcelona, requisito indispensable para poder alquilar o vender una vivienda.
La mayoría de los propietarios de viviendas no están al corriente de todos los trámites ni de la legislación vigente sobre habitabilidad, por ello es aconsejable ponerse en manos de profesionales que les asesoren y se ocupen de todos los pasos que hay que dar para obtener tanto la cédula de habitabilidad como el certificado energético o el informe de ITE o inspección técnica de la edificación, para el caso de los constructores.
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