En principio y ante el procedimiento del llamado concurso acreedores, todos los acreedores deben ser tratados con igualdad y sin ningún tipo de discriminación "Par Condictio Creditorum". Sin embargo, cuando el patrimonio de la parte deudora es insuficiente para saldar la totalidad de la deuda, asoman los problemas y entran en acción los privilegios de unos acreedores frente a otros. Derecho otorgado por ley a un acreedor para ser pagado frente al resto de acreedores.
El privilegio es diverso, dinámico y heterogéneo. Los fundamentos en los que se basan los privilegios son:
- En el campo del derecho público, se trata de satisfacer objetivos de interés general, que tienen que ver con fines públicos.
- El interés económico de beneficiar o proteger ciertos tipos de préstamos.
- En ciertas ocasiones el privilegio obedece a una exigencia de igualdad, impidiendo que unos acreedores se lucren a costa de otros.
- Otros privilegios obedecen a razones de bien público.
- Otros aluden a la imposibilidad del acreedor de adquirir garantías ante la insolvencia de la parte deudora.
Si la empresa solicita el concurso de acreedores, debe ser el abogado la persona encargada de presentarlo por escrito y firmado y representado por la figura del procurador.
La empresa, parte deudora, tiene dos posibles formas de actuar:
- El pago a los acreedores mediante el "quita", un procedimiento más rápido y con un plazo de 4 meses para la solicitud del concurso.
- O, pasar a la liquidación, tiempo durante el cual la empresa podría sufrir un incremento de su nivel de insolvencia y un mayor perjuicio para los activos.
A modo de conclusión, el hecho de presentar un concurso de acreedores, es la solución para no llevar a la quiebra a una empresa o negocio, con los subsiguientes problemas añadidos que supone el cierre de una actividad. Es primordial intentar llegar a un acuerdo o pacto para evitar la temida suspensión de pagos y sus fatales repercusiones. |