Mi poca fe en las leyes no es un asunto de mi carácter pesimista, sino de las noticias que día a día contribuyen a alimentarla.
Durante años las empresas de celulares han estado abusando de los usuarios exigiéndoles un pago, durante un año, como compromiso de contrato al comprar un celular.
Con ese compromiso, en realidad, se está comprando el propio aparato, por supuesto, mientras nos “atraen” con precios de celulares irrisorios, nos lo cobran durante un año en una forma extraña de uso, en el que aseguran que es un monto en el uso, en crédito, que no es cierto, casi todos saben que mientras nos dicen que tenemos un determinado crédito, el mismo se acaba rápidamente aún cuando casi ni usemos el celular, ese el precio del celular, en realidad, ese monto que “desaparece” del crédito, misteriosamente y que deja de desaparecer cuando al año optamos por retirar el servicio de crédito automático para pasar al de carga con tarjeta o carga virtual.
Esa lección la tenemos bien aprendida todos los usuarios de celular.
Recién ahora se publica que esa actividad es abusiva y que no tiene validez, ¿y entonces?, quién nos devuelve los miles de pesos que ya nos hicieron pagar por no conocer nuestros derechos.
Los argentinos estamos acostumbrados a los abusos en esos temas, porque ya sabemos que el gobierno, aunque haga declaraciones, no tiene mucha injerencia en los asuntos del comercio, declaran invalidez de aumentos, pero igual están y los tenemos que pagar, declaran invalidez de actividades de los bancos, pero igual los sufrimos, declaran leyes para la seguridad en operaciones bancarias, y no he visto ningún banco con un cambio al respecto, aunque claro, no soy de ir a bancos, pero sí de pagar cuentas en ellos, de manera que no se ve ningún cambio, declaran un índice de inflación, que por supuesto es completamente fantasioso.
Es decir, el estado habla de una realidad paralela que no tiene mucho que ver con la realidad de los ciudadanos.
La invalidez del cobro es un fallo de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad, algo que se le debe a la Dirección de Defensa al consumidor, que tendrá buenas intenciones pero que será un papel escrito más que publicado en los diarios, vaya a saber qué intereses políticos persigue, como todo los anuncios de este tipo que son sólo anuncios pero carecen de realidad efectiva.
El motivo que origina esta atención es algo que le ha pasado a miles, a una mujer le robaron el celular cuando llevaba 7 meses del servicio, no quiso renovar porque el costo del aparato para conseguir el servicio, era abusivo (y esa es otra, el abuso frente a los casos de imponderantes es algo a lo que nadie le presta la atención debida, estamos en manos de usureros y nadie dice nada), la empresa quiso obligarla a reponer el celular y la mujer recurrió a la justicia.
Encima la empresa pretendió cobrarle una multa, también abusiva, por no tener el aparato para activar el servicio. En otras palabras: le cobró en concepto de no darle ningún servicio, antes de terminar el año del contrato.
Así de descabelladas son esas cláusulas, pero estamos en manos de esos contratos que fueron abusivos desde siempre.
Aunque la Justicia le dio la razón a la mujer y el asunto generó una elevación a la Cámara de la situación que falló a favor de la mujer, este país nos tiene acostumbrados a entender que será lo mismo, seguramente la mujer saldrá perdiendo igual, las empresas de celulares encontrarán otro modo de hacer “legal” el despojo, detrás de esas empresas siempre hay un “cerebro” puesto al servicio de esquilmar a los clientes.
Para completar mi queja, cito lo que para la ley es una cláusula abusiva:
“Las cláusulas abusivas son las que están en los llamados contratos de adhesión. El consumidor no discute su contenido ni negocia sus cláusulas: lo acepta sí o lo rechaza. Es decir, el cliente firma y no puede cambiar ninguna condición.
La ley que ampara al usuario frente a contratos que se consideran abusivos es la Ley 26.361 de Defensa al Consumidor, que existe desde el 2008, pero para mí, la verdad es papel escrito, no conozco más que este caso en el que si bien se ha declarado a favor de la demandante, no hay noticias de que le haya servido el reclamo.
Como a los miles de usuarios que las compañías de servicios mantiene cautivos, por ejemplo las compañías de electricidad, a quién le devuelven el servicio de cortes de luz que en muchos casos afecta casos de salud, en otro negocios o de otras naturaleza.
Hay leyes que nos protegen aparentemente pero son literatura.
Querés reclamar algo sobre este tema o consultar, aca te dejo datos a dónde recurrir:
CEC (4342-0856), ADECUA (4374-5420) y Unión de Usuarios y Consumidores (4372-9721).
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