La ley de caza regula la protección, conservación y aprovechamiento de la caza estableciendo órdenes de veda, es decir limitaciones y épocas hábiles para cazar, con el objetivo de proteger el Patrimonio Natural y de la Biodiversidad
Para quienes deseen comenzar en el mundo cinegético deben tener en cuenta una serie de recomendaciones.
En primer lugar deben estar habilitados para cazar, con lo cual necesitan poseer la respectiva licencia de caza, necesaria para el ejercicio de la actividad cinegética, es personal e intransferible y tiene vigencia dentro del territorio que la ha expedido, por ejemplo la licencia de caza en la comunidad de Madrid tiene validez solo en su ámbito territorial.
La licencia de caza autoriza a quien la posee para capturar especies definidas como dentro del objeto de caza, en terrenos permitidos. Para tramitar su licencia de caza debe consultar los tipos de licencias disponibles y precios que varían según la comunidad autónoma para la que se tramite.
Documentación para el ejercicio de la caza de forma legal: D.N.I, licencia de caza de la comunidad en la que se encuentre, seguro obligatorio, permiso de armas, guía de pertenencia del arma que se esté utilizando, tarjeta del coto, documentación acreditativa de cada perro que se encuentre con usted.
¿Qué clases de licencia de caza hay? Varía según la comunidad autónoma, por ejemplo en la comunidad de Madrid hay un solo tipo de licencia, se debe especificar la finalidad es decir si con o sin armas.
¿Qué vigencia tiene la licencia de caza?: Cinco años desde la fecha de su expedición.
Limitaciones y épocas para cazar durante cada campaña:
Especies cinegéticas
Las especies cinegéticas se establecen anualmente por Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, quien se encarga de fijar limitaciones y épocas hábiles para el ejercicio de la cacería.
Las especies habilitadas para ser objeto de caza en la Comunidad de Madrid son:
Especies de caza menor: Becada (Scolopax rusticola), Codorniz (Coturnix coturnix), Conejo (Oryctolagus cuniculus), Corneja (Corvus corone), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Faisán (Phasianus colchicus), Grajilla (Corvus monedula), Liebre (Lepus capensis), Paloma bravía (Columba livia), Paloma torcaz (Columbus palumbus), Paloma zurita (Columbus oenas), Perdiz roja (Alectoris rufa), Tórtola común (Streptopelia turtur), Urraca (Pica pica), Zorro (Vulpes vulpes) , Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Zorzal real (Turdus pilaris)
Especies de caza mayor: Cabra montés (Capra pyrenaica), Ciervo (Cervus elaphus), Corzo (Capreolus capreolus), Gamo (Dama dama), Jabalí (Sus scrofa), Muflón (Ovis musimon).
Los perros de caza:
Recuerde también que los perros de caza deberán estar vacunados e identificados conforme a la legislación vigente para la comunidad donde se lleve adelante la caza, para la comunidad de Madrid el cazador tendrá que contar con la documentación donde consten las vacunas (antirrábica) y la inscripción en el Registro de Identificación de Animales Domésticos.
Recuerde que respetar la ley de caza forma parte de ser un buen cazador. |