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27 ¿Esto del medio ambiente será porque ya destruimos la mitad?   por   marisita
 
 
sanmarquino 2/11/2012 | 12:25:02 p.m.  
 
Acerca de la histórica polémica jurídico-constitucional entre Hans Kelsen y Carl Schmitt.
Breve análisis del pensamiento de Kelsen y Schmitt
Tags:
  Hans Kelsen   Carl Schmitt            
 

 

Aldo Callalli Pimentel.
Facultad de Derecho y Ciencia Política.
Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
 
 
Para abordar esta polémica tenemos que ubicar el contexto histórico en el que se desenvolvió la misma. En los inicios del siglo XX se desencadenó un conjunto de eventos trascendentales que repercutieron en las estructuras económicas, políticas, sociales y culturales de la mayoría de países del orbe europeo. Tras la primera guerra mundial ocurre un parte aguas que se inicia en 1919. Mientras en Alemania se instalaba la república del Weimar, en la ciudad de Saint-Germain se concretaba la división del antiguo imperio Austro-Húngaro.
El efecto inmediato de este proceso fue la reestructuración del sistema normativo de los nuevos Estados. Es así que, en Austria se promulgará en 1920 una Constitución política de avanzada para su época. La carta magna austríaca tenía el sello ideológico liberal del jurista Hans Kelsen. Con ello se concretaba el marco legal necesario para la institucionalización y el sostenimiento de la democracia. De este modo, el derrotero histórico de Austria observa con optimismo el futuro al consagrar el ejercicio de las leyes a la supremacía del flamante derecho constitucional.
Muy por el contrario, la república del Weimar había nacido herida de muerte. El diktat de Versalles se transformó en su verdugo directo. Un clima social agitado por los discursos chauvinistas dinamiza el in crescendo de una intelligentzia vinculada a las tesis del revanchismo militar y del fortalecimiento brutal del aparato estatal. En estas dehesas ideológicas se hallaba el pensamiento del politicólogo y jurista alemán Carl Schmitt, en las antípodas del ideario de su colega austríaco.  
Ahora, la polémica se desarrolla específicamente entre los años 1928 y 1931. Todo comienza en 1928 cuando Han Kelsen publica su obra La garantía jurisdiccional de la Constitución, a través de la cual cimienta las bases del futuro derecho constitucional gracias al posicionamiento de la categoría de control constitucional. Lo que hoy conocemos en nuestro país como Tribunal Constitucional tiene a las tesis de Kelsen y a la promulgación de la histórica constitución austríaca de 1920 como dos de sus principales demiurgos jurídicos. Los trabajos de Kelsen permiten la judicialización de la política. Lo cual implica que el andamiaje de lo político se circunscribe a las esferas de las relaciones y equilibrios de poder; y a la dinámica de los actores políticos y organizaciones sociales. Esto a su vez, viabiliza no sólo la independencia y autonomía de los poderes, sino también la legitimación del Estado de derecho.
Siendo la Constitución Política la norma más importante de un Estado, se necesita de un poder autónomo que garantice la vigencia de sus cláusulas, las mismas que son el producto del consenso social entre los ciudadanos. Es la comunidad quien a través de su poder constitucional genera no sólo la carta magna, sino también los poderes constituidos como el Tribunal Constitucional, capaces de proteger la juridicidad de leyes y normas emitidas por los diferentes poderes e instituciones competentes del Estado de derecho.
De otro lado, las tesis de Carl Schmitt se circunscriben meridianamente al discurso de lo político. Desde una perspectiva eminentemente ideológica Schmitt cimienta las bases del Estado nacional en torno a la voluntad jurídico-política del führer. El establishment moderno debía regirse por las decisiones del jefe supremo y caudillo nacional. Los arrestos del nazismo materializaron las singulares propuestas de Schmitt hasta llevarlas a un punto sin retorno, en donde la dignidad del ser humano quedó reducida a la nada. En suma, mientras Carl Schmitt somete lo jurídico al discurso de lo político; Hans Kelsen aborda la problemática constitucional desde un punto de vista netamente jurídico-publicicístico, manifestando que la jurisdictio en las esferas de la protección constitucional le corresponde a un poder autónomo que marca distancia con lo político. Qué duda cabe, las nefastas consecuencias de la segunda guerra mundial precipitaron la debacle de las tesis de Schmitt respecto de la temática constitucionalista, y generaron también la consolidación del programa jurídico-constitucional de Hans Kelsen. Empero, debemos mencionar que los aportes doctrinarios de Carl Schmitt, tras la ola democratizadora posbélica promovida por el discurso del derecho internacional humanitario, han sido cardinales en el desarrollo de las ciencias jurídicas y políticas, sobre todo en los Estados herederos de la tradición romano-germánica.    
 
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