La ley de contratación de empresas de trabajo temporal ha cumplido recientemente quince años de vida, un tiempo más que suficiente para ver que era más que necesaria ya que hasta finales de 1999 muchos de los contratos denominados ‘contratos ETT’, además de precarios, eran casi ilegales. Esta ley era para todos los sectores profesionales, incluidos los trabajos relacionados con las empresas de limpiezas en Gijón
Si bien es cierto que los contratos temporales, por norma general, no están muy bien remunerados, con la ley hay una mayor protección hacia los trabajadores, que se ven reforzados y amparados por la ley. 15 años después, recordamos las obligaciones de dicha ley de ETT:
-Se debe pagar a los trabajadores de las empresas de carpintería de madera en Asturias cedidos el mismo sueldo que cobran sus compañeros o, como mínimo, el fijado en el convenio del sector al que pertenece la empresa.
-Cuando se finaliza la relación con la empresa de trabajo temporal, ésta debe entregar al trabajador o trabajadora un finiquito, antes inexistente, en el que debe figurar la cuantía correspondiente a los días no trabajados como festivos y fines de semana.
-Tener un mínimo de 12 personas en plantilla por cada 1000 que ponen a disposición de otras empresas. En este punto los sindicatos españoles exigen aún más: que todos los fabricantes de puertas que ceden tuvieran previamente un empleo fijo, rotándolos por los puestos disponibles.
-Lo que sí han ganado los agentes sociales es información: el empresario que hace uso de una empresa de trabajo temporal está obligado a informarles de los nombres de los trabajadores que emplea, sus horas de trabajo y sus correspondientes salarios. Carretillas elevadoras en Asturias
Además, al cabo de un máximo de diez días tras la firma del trabajo profesional, deben llegarle los contratos firmados con ellas.
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