El Consejo de Ministros ha analizado el Anteproyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha explicado que la norma establece un nuevo marco legal para los contratos a distancia, en particular en el comercio on line y en el telefónico; supone un avance importante para evitar las cláusulas abusivas y mejora las garantías en determinados aspectos de venta de bienes de consumo. Quejas y reclamaciones a Orange
Información clara y comprensible
Entre las novedades que incorpora la futura ley, la vicepresidenta ha señalado que el empresario deberá facilitar al consumidor o usuario la información precontractual de forma clara y comprensible y, al menos, en castellano. Asimismo tendrá que informar de la existencia de la garantía legal y de las condiciones del servicio postventa. “No se pueden endosar sin más servicios de venta o el establecimiento de garantías que tenga que constituir el consumidor”, ha añadido. Con esta Ley se evitarán, por ejemplo, las reclamaciones Yoigo
Sáenz de Santamaría ha subrayado que el empresario tendrá que velar por que el consumidor, al efectuar un pedido vía Internet, confirme que es consciente de todos los elementos que tiene que pagar. De este modo, el usuario siempre tendrá que aceptar el precio final antes de que concluya la transacción. En el caso de que el empresario decida habilitar una línea telefónica para comunicarse con sus clientes en relación al contrato, el uso de esta línea no podrá suponer un coste superior al de la tarifa básica. reclamaciones Zara
De 7 a 14 días
La vicepresidenta también ha avanzado que se amplía de 7 a 14 días naturales el plazo para renunciar o desistir del contrato. El desistimiento supondrá la ineficacia automática de los contratos complementarios sin coste alguno. Además, si el empresario no reintegra en 14 días todas las cantidades abonadas por el consumidor, éste podrá reclamar el doble de lo que ha pagado.
Respecto a la contratación telefónica de bienes y servicios, si la empresa se pone en contacto telefónico con un usuario para formalizar el contrato deberá confirmar la oferta por escrito. El acuerdo no será vinculante hasta que el consumidor lo haya firmado o enviado por escrito en papel, por fax, correo electrónico o SMS.
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