Un préstamo hipotecario es técnicamente igual a cualquier otro crédito bancario, pero tiene una salvedad importante: la garantía que se ofrece para el crédito es la propia vivienda hipotecada de forma que, si no se realiza el pago, el banco podrá ejecutar la hipoteca y asumir la propiedad del inmueble.
Es, por tanto, importantísimo que prestemos atención a las cláusulas contenidas en nuestro contrato hipotecario y que, en resumidas cuentas, son:
- Capital de préstamo: es la cantidad de dinero que nos entrega la entidad bancaria.
- Amortización: es el plazo pactado para devolver el importe del préstamo. Debe contener el número de cuotas a pagar, su importe y, si el interés es variable, el primer tipo aplicado
- Intereses: aquí deberá especificarse el tipo de interés que se aplica, así como los procedimientos de revisión en caso de que sea variable. El contrato debe también incluir el tipo de interés anual equivalente (TAE) que se calcula de acuerdo con una fórmula aprobada por el Banco de España. El contrato debe igualmente indicar el interés de demora que se aplicará si nos retrasamos en el pago de las cuotas.
- Comisiones y gastos: la entidad bancaria debe especificar cuáles son las comisiones que nos va a cobrar por la apertura del préstamo, por los reembolsos anticipados que efectuemos, por la cancelación total del préstamo y por todas aquellas acciones derivadas de la formalización y ejecución de la hipoteca.
Gastos derivados de la hipoteca
Al solicitar y tramitar la constitución de la hipoteca deberás tener presentes algunos gastos que a continuación te detallamos:
Antes de solicitar la hipoteca
- Tasación de la vivienda: es un gasto derivado de la determinación del valor real de la vivienda. Normalmente la entidad bancaria gestiona este trámite para sus clientes.
- Comprobación de situación en Registro: gasto derivado de la comprobación de las posibles cargas que afecten al inmueble.
Al solicitar la hipoteca
- Comisión de apertura: gasto de apertura de crédito hipotecario. Suele oscilar entre el 0,5% y el 2% de la cantidad solicitada. alquilar pisos en Llanera
- Gastos de gestoría y tramitación: coste que se genera cuando se tramita la escritura del préstamo ante Hacienda para la liquidación de impuestos y la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Gastos de notaría: aquí deberemos incluir el gasto de otorgamiento de la escritura y el coste de los folios empleados y de las copias expedidas. Los aranceles notariales están fijados por Real Decreto.
- Gastos del Registro de la Propiedad: coste que deberemos asumir como consecuencia de la inscripción de la hipoteca en el Registro de la Propiedad.
- Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados: impuesto derivado de la formalización de la escritura que oscila, dependiendo de la Comunidad Autónoma, entre el 0,5% y el 1% de la cantidad total garantizada, es decir, el préstamo más los intereses más los costes.
- Seguro de daños de la vivienda: póliza obligatoria que cubre los posibles desperfectos del inmueble, incluyendo también comprar pisos en Foz
- Impuestos generados por la adquisición:
- IVA: (7%) si la vivienda es obra nueva.
- Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: (7%) si la vivienda es de segunda mano.
Cálculo
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No olvides:
Por lo general, si te subrogas a una hipoteca obtendrás las siguientes ventajas:
- Sólo pagarás una comisión de subrogación.
- Evitarás comisiones de apertura y de estudio, así como los gastos de tasación.
- Si te acoges a las hipoteca del promotor no tendrás que pagar Actos Jurídicos Documentados.
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