La oposición a la norma llegó hasta la Corte Suprema, en donde se dispuso una medida cautelar de no innovar que no permite a la Provincia de Buenos Aires continuar con la acción, hasta que haya una sentencia definitiva.
La medida fue tomada debido al cuestionamiento presentado por la inconstitucionalidad de la ley 14.333, que permitiría el cobro de sellos que sólo tienen vigencia en la provincia y se circunscribe a transacciones en la Provincia de Buenos Aires, por parte de inmobiliarias sitas en Ciudad de Buenos Aires.
La alícuota no sólo complicaba operaciones que ya de por sí se volvieron inestables debido a la operatoria del dólar, y que se está por complicar más aún con la figura del Sujeto obligado, que implica que las inmobiliarias deben realizar actividades de investigación para con sus clientes como si fueran parte responsable del origen del dinero que se utiliza en la operación inmobiliaria.
La medida de no innovar, ofrece un alivio al menos para las operaciones en marcha.
La situación perjudicaba al sector inmobiliario, ya que el cliente lo que hacía era cambiar de inmobiliaria para realizar la operación, con lo que el producto de la inmobiliaria, el inmueble, quedaba en una situación de desventaja competitiva frente a otros inmuebles de igual característica.
La Corte ordenó que se trasladara la demanda interpuesta a la Provincia de Buenos Aires, y determinó el plazo para que ésta responda a los cuestionamientos de los actores acerca de la constitucionalidad de la Ley 14.333 de la Provincia de Buenos Aires, en referencia al artículo 46, inciso B, apartado 7, que exige un impuesto al Sello diferenciado.