En el año 2010, la Administración Federal de Ingresos públicos creó un instrumento de control para las operaciones de compraventa de inmuebles.
Los agentes inmobiliarios que intervienen en el mercado se vieron involucrados en esta operatoria, entrando en vigencia el año pasado desde Junio.
La operatoria de presentación concluyó el 30 del próximo Junio pasado.
Y ya hay un boletín oficial sobre la resolución del fisco con indicación de fechas para obligaciones.
Con ello se obliga a un empadronamiento de Operaciones inmobiliarias, es decir, todas aquellas operaciones realizadas desde el 1 junio de 2010 hasta el 31 de julio del 2011, deben estar registradas.
En dicho padrón, están obligados a inscribirse las personas físicas, sucesiones indivisas que intervengan en operaciones vinculadas al sector inmobiliario.
Con ello quedan afectadas cualquier intermediación en compra, venta o alquiles de bienes inmuebles, y cualquier operación que resulte en un honorario o comisión.
Los dueños que ofrecen bienes inmuebles, tengan o no intervención de agentes inmobiliarios, tanto en situación de alquiler como de venta, deben informarse de esta obligación.
También hay un párrafo parainmuebles que se usan por cesión o uso oneroso, o uso recreativo.
Todas las operaciones, en definitiva, sean de ganancia comercial o no, deben estar registradas.
En otras palabras, se obliga a las personas a informar, mediante este registro de toda operación inmobiliaria que se realice.
Tanto nuevas operaciones, como modificación de las anteriores, deben ser informadas hasta el último día hábil del mes siguiente al de realización de la operación.
Los responsables, compradores, vendedores, inmobiliarias, agentes participantes se encuentran obligados a presentar una declaración jurada, anual, de las condiciones del alquiler o venta.
Esta actividad influye en el impuesto a las ganancias, y servirá para determinar la retención.
Se recomienda desde el sector inmobiliario, debido a que esta operatoria es muy reciente a informarse debidamente sobre las nuevas obligaciones.
En el caso de sociedades, comerciales o conyugales que no se acogen al registro como sociedad, están obligados a realizarlo en forma particular, debiéndose realizar por cada uno de los integrantes.